La orquestación de derechos de propiedad intelectual en el entretenimiento en vivo
Por Deyanirr Solorio Nocetti ¹ | Subdirectora de Business Affairs en OCESA.
Pocos escenarios ponen a prueba los derechos de propiedad intelectual como un evento de entretenimiento en vivo. Un concierto o un festival de música no es un producto estático: es la superposición, durante algunas horas en un inmueble determinado, de marcas, patentes, derechos de autor, derechos conexos, reservas de derechos, derechos de imagen, derechos de patrocinio y, en general, de activos intangibles que pertenecen a titulares distintos con un interés en común: maximizar su valor y crear una experiencia única e irrepetible para los fans.
El mapeo de titulares de derechos de propiedad intelectual en un evento es, en sí mismo, un ejercicio de coordinación estratégica. Por un lado, el artista es titular de sus marcas personales (nombre artístico, nombre de la gira, línea de productos, etc.), derechos de autor sobre sus obras, derechos conexos sobre su interpretación y su propia imagen, la cual puede estar asociada a obligaciones comerciales de asociación con marcas de terceros de manera local o en múltiples países. La promotora y organizadora del evento, por su parte, es titular de sus propios avisos comerciales y marcas (nombre propio y del festival o evento, de los productos y los servicios desarrollados como venta de mercancía o servicios complementarios) que ven intervención en el evento. El inmueble aporta la mayoría de las veces sus propios derechos de nombre y patrocinadores; la boletera evidentemente también es titular de sus signos distintivos, nombres de dominio de sus sitios web y derechos de autor sobre su software, plataforma de venta de boletos e innovaciones digitales asociadas a la experiencia de compra, acceso y seguridad de los boletos; y, por supuesto, las empresas patrocinadoras oficiales del evento que cuentan con los derechos comerciales exclusivos para publicitar y activar sus marcas con el público asistente. Todo lo anterior debe suceder sin invadir los derechos y obligaciones de cada una de las partes involucradas y de terceras, cada una con su propio marco de protección de signos distintivos y su propia tolerancia al riesgo.
El reto legal radica exactamente en la naturaleza efímera, multitudinaria y de altísimo impacto mediático de un show en vivo. Entender legal y comercialmente esta convergencia, y no solo cada derecho por separado, es la base de una estrategia de propiedad intelectual que no puede ser reactiva.
La relevancia global de los artistas muchas veces añade una capa adicional de complejidad. El nombre de una gira internacional obliga al artista y a su equipo legal a verificar disponibilidad registral, riesgos de infracción y estrategias de coexistencia marca por marca, país por país, muchas veces bajo calendarios que no dan margen para los tiempos de espera regulares de los procedimientos administrativos.
A todo esto, se puede añadir la necesidad de proteger “en tiempo real” signos distintivos que se pueden crear orgánicamente durante el evento: un momento de “fan experience”, una colaboración sorpresa entre artistas invitados, una activación de marca, o un momento viral que trasciende la escena nacional que puede generar valor de marca o, en su defecto, riesgo de infracción.
A esta arquitectura de derechos de propiedad intelectual y sus titulares, se suma el diseño contractual de licencias y acuerdos comerciales, la mayoría de las veces, superpuestos. El uso de imagen y patrocinios de un artista puede ser local o global, exclusivo o no exclusivo, total o parcial, ya sea como embajador de una marca o limitado a ciertos productos o categorías específicas. A su vez, los patrocinadores del evento y los del inmueble operan en paralelo, con su propio alcance y exclusividades, y todos deben acomodarse y adaptarse para no colisionar entre sí.
Cuando estos acuerdos están bien estructurados y coordinados, cada titular obtiene lo que necesita, el artista protege su marca personal e imagen, y cumple con sus obligaciones contractuales, el promotor del evento salvaguarda sus propios activos y acuerdos de patrocinio, el inmueble monetiza su nombre y espacios publicitarios, la boletera resguarda su tecnología y los patrocinadores maximizan la exposición de sus marcas, sin que el ejercicio de un derecho erosione el de otro.
Lo que hace posible que todos estos derechos convivan no es la ausencia de riesgos o conflicto potencial, sino: a) la anticipación, prevención y protección registral y contractual, b) la vigilancia legal activa antes, durante y después del evento (anuncio, venta de boletos, campañas de publicidad, monitoreo de redes sociales y notas de prensa, informes de resultados, etc.), y c) el entendimiento de la naturaleza de los eventos de entretenimiento en vivo, es decir, todo puede pasar y el show debe continuar.
¹ Maestra en Derecho con especialidad en derecho del entretenimiento por la Universidad del Sur de California (USC) y Licenciada en Derecho con especialidad en derecho internacional por la Universidad de las Américas Puebla (UDLAP). Actualmente se desempeña como Subdirectora de Business Affairs en OCESA.