¿Por qué debo declarar el uso de mi marca?

Propiedad Intelectual
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Por: Anthua Ramírez Vargas

Muchos empresarios y dueños de negocio conocen que las marcas registradas deben ser usadas, y este uso demostrado, cada cierto tiempo. Pero, ¿por qué nos encontramos frente a esta obligación?

Para dar respuesta a esta interrogante, debemos primero señalar que una marca otorga beneficios exclusivos a su titular. Estos beneficios exclusivos se manifiestan en la posibilidad de usar en exclusiva una marca y, en líneas generales, impedir que la misma marca sea empleada por terceros de cualquier forma, para distinguir los mismos o similares productos o servicios; si la marca es notoriamente conocida o famosa, podría, incluso, prohibirse para anunciar en el comercio más productos o servicios que aquellos habitualmente distinguidos. 

Es decir, al tratarse de un derecho exclusivo, su titular cuenta con el monopolio de explotación. No obstante, el Estado otorga ese derecho exclusivo mediante el registro de la marca ante el IMPI. Entonces, podemos deducir que este derecho exclusivo de uso es, en sí, un monopolio tolerado por el Estado. 

Aclarado lo anterior, resultará más sencillo entender que, a fin de mantener este “monopolio tolerado”, su titular debe mantener un uso constante de éste, pues en caso de no hacerlo, la consecuencia debería ser su pérdida. De hecho, a nivel académico, muchas veces señalamos que ese derecho que una persona no usa, otra (u otras) podrían usar. 

Desde luego, el IMPI no cuenta con facultades ni los recursos humanos y económicos para revisar todas y cada una de las marcas que se encuentran registradas y verificar que se encuentren en uso para distinguir los productos o servicios para los que se solicitó tal registro. De ahí que la obligación de acreditar tal uso se cargue hacia el titular, es decir, el propietario de la marca. 

La declaración de uso de la marca es un trámite obligatorio para todos aquellos titulares que deseen mantener la vigencia de su marca. Esta obligación se incorporó en la anterior legislación el 10 de agosto de 2018 y se mantiene en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial desde el 5 de noviembre de 2020. Debemos recordar que la declaración de uso se ingresa durante los tres meses posteriores al tercer aniversario de la fecha de registro de la marca y, con posterioridad, en cada subsecuente renovación.

También es muy importante considerar que, si bien no debe presentarse ningún documento con la declaración de uso, si debe contarse con pruebas que lo justifiquen, tales como facturas, notas de venta o publicidad. Si bien la Autoridad no realizará una verificación ni exigirá tales pruebas, puede ocurrir que, en un futuro, un tercero solicite la caducidad del registro y, en ese momento, si se deberán presentar las pruebas. 

Así, una adecuada gestión de nuestros portafolios de propiedad industrial resulta vital para mantener la vigencia de nuestras marcas. 


Por: Anthua Ramírez Vargas socio de Arvizu IP. Miembro de la Asociación Mexicana para la Protección de la Propiedad Intelectual (AMPPI); miembro activo del Comité de Marcas de AMPPI, AMAL y la INTA.


www.arvizuip.mx







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